Políticas, la ADA y el Comité de Transporte Accesible

Políticas

 

Comité de Transporte Accesible

 

Información sobre la ADA

Declaración de la política de TriMet en virtud del Título II de la ADA

En el Título II de la ley para estadounidenses con discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés), se establece, en parte, que “ningún programa, servicio o actividad patrocinado por una entidad pública podrá negarle a ninguna persona que de otra manera califique como persona con discapacidad, su participación, o beneficios ni la discriminará únicamente por motivos de dicha discapacidad”. En TriMet, asumimos el compromiso de cumplir con los requisitos en virtud del Título II de la ADA en todos nuestros programas, servicios, beneficios y actividades.

Cómo presentar una queja en virtud del Título II

Todas las quejas relacionadas con discriminación en la prestación o accesibilidad de los programas, servicios, beneficios o actividades de TriMet, o sobre una respuesta a una solicitud de adaptación o modificación de los programas, servicios, beneficios o actividades, deben presentarse ante TriMet. Se puede presentar una queja formal mediante los siguientes métodos:

  • Teléfono: 503-962-4815
  • Correo electrónico: adaofficer@trimet.org
  • Correo: Funcionario/a de la ADA de TriMet

    101 SW Main St., Suite 700
    Portland, OR 97204

La queja debe presentarse tan pronto como sea posible y a más tardar sesenta (60) días después de las acciones en las que se basa. En ella se deben describir los hechos, incluyendo, si corresponde, la fecha, hora y lugar de las acciones que son objeto de la queja, y debe indicar el recurso solicitado. Las personas que presenten quejas deben incluir su nombre, dirección, número de teléfono y una dirección de correo electrónico, si cuentan con ella.

En un plazo de quince (15) días calendario posteriores a la recepción de la queja, el/la funcionario/a de cumplimiento de la ADA, o su delegado/a, se reunirá con la persona que presenta la queja para hablar al respecto, recopilar información adicional e identificar posibles soluciones. En un plazo de veintiún (21) días calendario posteriores a la reunión, el/la funcionario/a de cumplimiento de la ADA o su delegado/a responderá a la queja por escrito u otro formato accesible. En su respuesta explicará las conclusiones de TriMet al respecto y, si corresponde, sugerirá opciones para resolver la queja.

Revisión de solicitud de quejas

La persona que presenta la queja puede solicitar una revisión de esta si no está satisfecha con la respuesta del/de la funcionario/a de cumplimiento de la ADA o con las resoluciones propuestas. Las solicitudes de revisión deben hacerse dentro de los quince (15) días calendario a partir de la fecha de respuesta del del/de la funcionario/a de cumplimiento de la ADA y pueden presentarse por cualquiera de los siguientes métodos:

  • Teléfono: 503-962-4831
  • Fax: 503-962-6451
  • Correspondencia: TriMet Office of the General Manager (Oficina del director general de TriMet)
    A/A: Solicitud de revisión de quejas en virtud de la ADA
    101 SW Main St., Suite 700
    Portland, OR 97204

A más tardar veintiún (21) días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de revisión, el director general o su delegado/a responderá a la queja por escrito u otro formato accesible, o se comunicará con el/la reclamante para obtener información adicional necesaria. Si es el caso, el director general o su delegado/a deberá proporcionar una respuesta a la queja dentro de los siete (7) días hábiles posteriores a la recepción de la información adicional.

TriMet conservará todas las quejas y solicitudes de revisión de quejas enviadas al funcionario de cumplimiento de ADA en formato escrito, electrónico o grabado, así como las respuestas correspondientes, durante al menos (5) cinco años.

Apéndice B: Título VI de la Ley de derechos civiles de 1965
Política de no discriminación en virtud del Título VI

En el Título VI de la ley de derechos civiles de 1964 se establece que “Ningún programa o actividad que reciba asistencia financiera federal podrá negarle a ninguna persona en los Estados Unidos su participación, o beneficios ni le discriminará por motivos de raza, color o nacionalidad”.

Además, TriMet LIFT ha adoptado políticas que promueven la igualdad de acceso y un servicio de calidad para todos nuestros clientes. TriMet LIFT no discrimina por motivos de discapacidad respecto de la admisión o el acceso a sus programas, servicios o actividades; en el trato a las personas con discapacidad; ni en ningún aspecto de las operaciones de LIFT.

Si tiene motivos para creer que un cliente puede necesitar ayudas y servicios auxiliares para acceder a un programa, servicio o actividad de LIFT, avise a la persona que dicha asistencia se proporcionará cuando corresponda y será gratuita.

Esta oferta y consejo también deben hacerse cuando un cliente, debido a una discapacidad visual, auditiva o del habla, solicita apoyo o servicio auxiliar para sí mismo (o en nombre de cualquier otra persona que califique) para buscar acceso a los servicios de LIFT.

TriMet se compromete a cumplir con los requisitos en virtud del Título VI en todos sus programas y actividades financiados por el gobierno federal. Para solicitar información adicional sobre nuestros requisitos de no discriminación en virtud del Título VI, llámenos al 503-238-7433 (TTY 7-1-1) o envíenos un correo electrónico a administration@trimet.org.