Si tiene previsto abordar un autobús o tren con su animal de servicio, siga estas pautas:
- Su animal debe ir con correa o en una jaula, permanecer bajo su control y comportarse adecuadamente.
- El animal deberá permanecer a sus pies o sobre su regazo, no puede ocupar un asiento del vehículo.
- El animal no debe ser agresivo con las personas ni con otros animales.
- El animal debe estar adiestrado.
- Usted es responsable de los daños o la suciedad causados por el animal.
Si tiene alguna pregunta sobre traer su animal de servicio en TriMet, llámenos al 503-962-2455 o envíe un correo electrónico a accessible@trimet.org.
Cómo definimos “animal de servicio”
De acuerdo con la normativa del Departamento de Transporte de EE.UU., nuestro Código (Código de TriMet, sección 28.10(R)) establece que “animal de servicio” significa cualquier perro guía, perro para personas con sordera o impedimentos auditivos u otro animal adiestrado individualmente para trabajar o realizar tareas para una persona con discapacidad, incluyendo, entre otras, guiar a personas con problemas de visión, alertar a personas con problemas auditivos de intrusos y sonidos, tirar de una silla de ruedas o ir a buscar objetos que se caen.
Un animal que únicamente proporciona apoyo emocional, bienestar, consuelo o compañía no es un animal de servicio. Este tipo de animales, “animales de compañía”, se consideran mascotas, que se permiten a bordo en un jaula cerrada de acuerdo con nuestro Código (28.15 (A) (6)).
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Definición de animal de servicio, tomada del Capítulo 28 del Código TriMet: Reglamentos que rigen la conducta en propiedad del distrito PDF
Reglas administrativas de triMet para el transporte de animales de servicio no caninos PDF
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